La Nacionalidad Dominicana ahora combina el jus soli y el jus sanguinisEl artículo 16 queda de la siguiente manera: Son dominicanas y dominicanos: "los hijos e hijas de padres o madres dominicanos". También "quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente constitución" y "los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a todo extranjero definido como tal, en las leyes dominicanas". Además "los nacidos en el extranjero de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas". Igualmente "quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o una dominicana, siempre que opten por la nacionalidad del cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley" y "los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior"; y "los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización".
La Constitución Dominicana establece los diferentes esquemas de obtención de la nacionalidad dominicana:
Por nacimiento (aquellos nacidos en territorio de la República Dominicana son dominicanos)
Por origen (aquellos con padre o madre dominicanos pueden optar por la nacionalidad dominicana)
Por ley (aquellos que al presente estén investidos de la nacionalidad dominicana en virtud de Constituciones y leyes anteriores son dominicanos)
Por naturalización (aquellos que obtienen la nacionalidad dominicana con arreglo a nuestras leyes)
Pueden ser naturalizados los extranjeros que:
Hayan obtenido fijación de domicilio seis meses después de la concesión del mismo
Aquellos que justifiquen una residencia ininterrumpida de dos años por lo menos
Aquellos que justifiquen por lo menos seis meses de residencia ininterrumpida si han fundado y sostenido industrias, o si son propietarios de inmuebles en el país
Aquellos que hayan residido por seis meses en el país, si se han casado con una dominicana
Aquellos que hayan obtenido autorización del Presidente, siempre que justifiquen tener una parcela cultivada en el país
Aquellos que hayan servido a las Fuerzas Armadas del país
Aquellos que hayan participado en las colonias agrícolas del Estado
Aquellos que hayan obtenido una concesión especial del Presidente, la cual normalmente se otorga a extranjeros que hayan servido con mérito a la República Dominicana
Es importante aclarar que bajo la Ley sobre Naturalización las interrupciones de residencia por viajes al extranjero de no más de un año de duración, con intención de retorno, se computarán en la residencia del país. Asimismo podrá computarse una residencia de no más de un año en el extranjero si ha sido en una misión o en función conferida por el Gobierno Dominicano.
Procedimiento de naturalización
El procedimiento de solicitud de la nacionalidad dominicana se inicia mediante una carta de solicitud dirigida al Presidente de la República, vía el Secretario de Estado de Interior y Policía, contentiva de los argumentos en los cuales se explica la razón por la cual se solicita la nacionalidad dominicana. A esta carta deben anexarse los siguientes documentos:
Certificado de no delincuencia expedido por la autoridad competente del país de origen
Acta de nacimiento, traducida por un intérprete judicial si se encuentra en otro idioma diferente al español, legalizada por el Cónsul dominicano en el país de origen
Si el interesado tiene una nacionalidad que no es la de su origen, debe hacer un historial sumario explicando esta circunstancia
Recibo del pago de un impuesto de RD$10.00
Cinco fotografías 2x2 del solicitante
Cualquier otro documento sobre el cual el solicitante se base para efectuar su solicitud, como pueden ser:
Fotocopia de la tarjeta de residencia del interesado que ayude a demostrar residencia ininterrumpida por dos años en el país
Dos cartas certificadas emitidas por el Departamento de Inmigración de la República Dominicana estableciendo que la persona interesada es residente en el país, y que su expediente contiene la carta de garantía requerida para otorgar la residencia de acuerdo a la ley
Una carta de garantía adicional firmada ante un Notario Público por una persona que asume responsabilidad por el estado moral y económico del aplicante
En caso de que la persona esté solicitando la naturalización en base a la adquisición de bienes inmuebles, también debe ser provista una copia del Certificado de Títulos.
El otorgamiento de la nacionalidad dominicana es un poder discrecional del Presidente de la República, quien en caso de decidir en favor del mismo emite un Decreto en este sentido. Igualmente, el Presidente puede revocar la nacionalidad a cualquier persona que (i) dentro del primer año de obtener la nacionalidad cambie su domicilio a otro país; o (ii) si ha salido del país y no ha regresado en diez años. El interesado deberá pagar posteriormente los derechos de publicación del Decreto en el cual el Presidente le otorga la nacionalidad.
Cuando este Decreto es publicado en la Gaceta Oficial, el interesado deberá prestar juramento de fidelidad a la República. El funcionario que tome el juramento le entregará una copia certificada del mismo, la cual llevará una foto sellada del naturalizado. Este juramento también debe ser publicado en la Gaceta Oficial, publicación que estará sujeta al pago de los derechos de publicación, al igual que el Decreto.
Un aspecto legal a considerar es el hecho de que la Reforma Constitucional de 1994 consagra el principio de la doble nacionalidad.
Constitución de la República Dominicana
TÍTULO III Derechos Políticos
Sección I De la Nacionalidad
Artículo 11.- Son dominicanos:
Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que esten de tránsito en él.
Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.
Todas las personas nacidas en el extranjero de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña, o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un Oficial Público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y ocho (18) años, su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana.
Los naturalizados. La ley dispondrá las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
Párrafo I.- Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.
Párrafo II.- La mujer dominicana casada con un extranjero podrá adquirir la nacionalidad de su marido.
Párrafo III.- La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que las leyes de su país le permitan conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad de declarar, en el acto de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana.
Párrafo IV.- La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República.
Sección II De la Ciudadanía
Artículo 12.- Son ciudadanos todos los dominicanos de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad, y los que sean o hubieren sido casados, aunque no hayan cumplido esa edad.
Artículo 13.- Son derechos de los ciudadanos:
El de votar con arreglo a la ley para elegir los funcionarios a que se refiere el artículo 90 de la Constitución.
El de ser elegibles para ejercer los mismos cargos a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 14.- Los derechos de ciudadania se pierden por condenación irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la República, o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra ella.
Artículo 15.- Los derechos de ciudadania quedan suspendidos en los casos de:
condenación irrevocable a pena criminal, hasta la rehabilitación;
interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure;
por admitir en territorio dominicano función o empleo de un gobierno extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
mi país
guia Rep. Dom.
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